Artículo 132 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Solicitud El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos previstos por el artículo 268 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ellas se expresará el nombre, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, fecha y lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial