Artículo 1315 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Prueba de la negativa del registrador En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo que precede, los interesados harán constar inmediatamente, por información judicial de dos testigos, el hecho de haberse rehusado el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de que pueda servirles de prueba en el juicio correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial