Artículo 1308 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Inscripción El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse, llena la forma extrínseca exigida por la ley y contiene los datos a que se refiere el artículo 1310. En caso contrario, devolverá el título sin registrar, siendo necesaria resolución judicial para que se haga el registro.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial