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Leyes Descargar AYA

Artículo 1267 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Uso La forma de usar y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos de título en que tengan su origen, o en su defecto por las disposiciones siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial