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Artículo 1257 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

La constitución de una servidumbre requiere todos los requisitos que la ley exige para la enajenación de bienes inmuebles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial