Artículo 120 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Constancia de celebración Se levantará el acta de matrimonio en que se hará constar:
I.- Nombres, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
REFORMADA P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014 II.- Que son mayores de edad.
III.- Nombres, domicilio y nacionalidad de sus padres;
REFORMADA P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014 IV.- El consentimiento de los contrayentes;
V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.- Nombres, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y
IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo, asentándose en este último caso la razón por la que alguna
de ellas no firma. Al margen del acta imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial