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Leyes Descargar AYA

Artículo 1194 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Reconstrucción Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1169 a

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial