Artículo 1185 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Perturbación Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél, y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial