Artículo 118 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Fecha y lugar de celebración El matrimonio se celebrará dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial