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Artículo 1151 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Incremento Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas que por accesión y el goce de las servidumbres que tengan a su favor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial