Artículo 1126 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Consentimiento para la extinción La extinción podrá otorgarse hasta que todas las unidades singulares del inmueble se encuentren libres de gravamen y anotación o, en caso contrario, que los interesados presten su consentimiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial