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Leyes Descargar AYA

Artículo 1112 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Calificación de urgencia La estimación de la urgencia o necesidad de las obras y su importe, corresponde a la mayoría de los propietarios, o en su defecto al Juez, si no hubiere acuerdo.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial