Artículo 1112 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Calificación de urgencia La estimación de la urgencia o necesidad de las obras y su importe, corresponde a la mayoría de los propietarios, o en su defecto al Juez, si no hubiere acuerdo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial