Artículo 1110 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Reformas Las reformas a todo el edificio, destinadas al mejoramiento del mismo o al uso más cómodo de los elementos comunes, así como las modificaciones que alteren su estructura, deben ser acordadas por la mayoría de los propietarios, y cuando afecten especialmente alguna área, es indispensable el consentimiento de sus propietarios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial