Artículo 1106 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
De qué deben de abstenerse los copropietarios Los copropietarios deben abstenerse de:
a) Destinar su propiedad a usos contrarios a la moral y buenas costumbres;
b) Emplearla a un fin distinto del convenido en la escritura constitutiva;
c) Perturbar la tranquilidad de los demás ocupantes;
d) Realizar actos u omisiones que comprometan la seguridad, solidez y salubridad del edificio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial