Artículo 1088 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Propiedad, parte común y parte particular En los casos señalados por los artículos 1085 y 1086, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo o a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es de propiedad de quien la edificó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial