Artículo 1081 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Por quiénes se considerarán las reparaciones La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial