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Artículo 1055 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Calificación de la mala fe La mala fe en los casos de mezcla o confusión, se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 1027 y 1028.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial