Artículo 1051 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Mezcla de mala fe El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda además, obligado a la indemnización de los daños o perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas que se hizo la mezcla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial