Artículo 1042 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Cosas accesorias En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, olografías, cromolitografías, y en las demás obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial