Artículo 1034 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Árboles arrancados Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no lo reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos lo reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial