Artículo 1024 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Edificación o siembra de mala fe El que edifica, planta o siembra de mala fe, en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial