Artículo 1021 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Devolución de las plantas o semillas ajenas
El dueño de las semillas, plantas y materiales nunca tendrá derecho a pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial