Artículo 1018 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Qué pertenece al dueño por accesión Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo preparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial