Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones
Título Décimo Tercero — De la fianza
Capítulo I De la fianza en general
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 3112
La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará la nulidad absoluta de la fianza.
Artículo 3113
La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
Artículo 3114
La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción a puramente personal del obligado.
Artículo 3115
Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aun conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea liquida.
Artículo 3116
El fiador puede obligarse a menos y no a mas que el deudor principal. Si se hubiere obligado a mas, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.
Artículo 3117
Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.
Artículo 3118
La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el
Artículo 3119
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde ésta obligación deba cumplirse.
Artículo 3120
Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza. Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca, y si no lo hace, la obligación será exigible antes del plazo.
También puede celebrarse un contrato preliminar en el cual un tercero se obliga con el deudor a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor; y, si el fiador se negare a otorgar la fianza, tienen acción directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor.
Artículo 3121
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianzas, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
Artículo 3122
Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma. Esta operación se denomina subfianza, y quien otorga la segunda garantía lleva el nombre de subfiador.
Artículo 3123
También la fianza puede garantizar la obligación accesoria establecida en los contratos de prenda, anticresis o hipoteca.
Artículo 3124
Si el fiador viniere a estado de insolvencia puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 319
Artículo 3125
El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.
Artículo 3126
Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquella no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Artículo 3127
Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se de la fianza.
Artículo 3128
Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.
Artículo 3129
Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que la suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen por la insolvencia del recomendado.
Artículo 3130
No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.
Artículo 3131
Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial