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Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones

Capítulo I Del pago

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 2242 al 2276 · 34 artículos

Artículo 2272

El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas quiere que éste se aplique.

Artículo 2273

Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere mas onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la mas antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Artículo 2274

Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Artículo 2276

Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la de acción en pago.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial