Artículo 58 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Las consideraciones generales que uno de los autores del acto expusiere sobre los provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no celebración del mismo, y que no importen engaño o amenaza para alguna de las partes, no serán tomada en cuenta al calificar el dolo o la violencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial