Artículo 3403 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:
I. Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III. Sobre sucesión futura;
IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay, y
V. Sobre el derecho de recibir alimentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial