Artículo 3396 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
Cuando la transacción ponga término a una controversia judicial tendrá un carácter mixto: como contrato civil y como acto jurisdiccional, para sujetarse, respectivamente, a las normas que regulan los contratos, la transacción en especial y los actos procesales en cuanto a la competencia del juez y la capacidad de las partes para comparecer en juicio
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