Artículo 3386 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
Si el enfiteuta fuere perturbado en su derecho por tercero que le dispute el dominio directo y la validez del censo, deberá denunciar el pleito al dueño, y si no lo hiciere, no tendrá acción contra éste por los daños y perjuicios que sufra en el juicio de evicción. El dueño en todo caso puede salir al juicio por sí solo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial