Artículo 3383 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
Para los efectos del artículo anterior se entenderá que estando registrada la enfiteusis, todos los que adquieran la propiedad o algún derecho real sobre el predio, por contrato celebrado con el enfiteuta, adquirirán bajo condición resolutoria, consistente en que termine la enfiteusis, se pierda el predio por comiso o por cualquier otra causa se devuelva al dueño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial