Artículo 3354 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
Los contratos que el acreedor celebre como administrador de la cosa, serán válidos, pero no pueden extenderse a mayor tiempo que el correspondiente a la duración de la anticresis, salvo pacto expreso en contrario, celebrado entre el acreedor y el deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial