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Artículo 3294 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo I

Las obligaciones garantizadas con hipoteca, cualquiera que sea su naturaleza, prescriben en diez años. En consecuencia la acción hipotecaria prescribirá en igual término.

Cuando el acreedor únicamente ejercita la acción principal, y no la real hipotecaria, se interrumpirá el término de prescripción de ambas acciones entre las partes; pero dicha interrupción no surtirá efectos en perjuicio de tercero que tenga un derecho real o embargo sobre el bien hipotecado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial