Artículo 3282 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad.
La hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar, quedará convalidada si el constituyente adquiere después el inmueble hipotecado, antes de que tenga lugar la evicción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial