Artículo 3240 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Cuando la cosa dada en prenda sea la accesoria y la principal pertenezca a un tercero, la garantía subsistirá sobre la nueva especie formada, hasta el limite del valor de la prenda; salvo que hubiere habido mala fe del acreedor prendario, caso en el cual se extinguirá el gravamen
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