Artículo 3232 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije por convenio o peritos, si así se pacta, con posterioridad a la celebración del contrato. Dicho convenio no puede perjudicar los derechos de tercero, ni es válido el que se pacte al celebrar el contrato de prenda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial