Artículo 3215 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
En los casos en que la prenda deba registrarse, deberán inscribirse también las condiciones o modalidades que afecten la garantía, o se hará constar la naturaleza futura de la deuda en su caso. La falta de inscripción no podrá perjudicar a terceros y será necesario el registro para que surta efectos en su contra
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial