Artículo 3213 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales. En este caso la garantía no surtirá efectos sino hasta que se realice la obligación futura, o se cumpla la condición suspensiva, entre tanto no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial