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Leyes Descargar AYA

Artículo 3153 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo III

En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:

I. Facultad para ser reembolsado por el deudor en el pago que hubiere hecho;

II. Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago, y

III. Facultad para que se le releve de la fianza.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial