Artículo 3153 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I. Facultad para ser reembolsado por el deudor en el pago que hubiere hecho;
II. Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago, y
III. Facultad para que se le releve de la fianza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial