Artículo 3150 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo II
Cuando la fianza se otorgue para garantizar obligaciones de hacer o de no hacer, el incumplimiento de las mismas sólo obligará al fiador a pagar los daños y perjuicios causados al acreedor. Si se hubiere fijado el importe de la fianza en una cierta cantidad, el fiador sólo estará obligado al pago de los citados daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial