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Leyes Descargar AYA

Artículo 31 Código Civil del Estado de Sonora

Título SEGUNDO

Los hechos voluntarios a que se refiere este Código, sólo suponen la existencia de fenómenos volitivos manifestados a través de hechos exteriores, sin que se requiera la existencia de la intención o del fin en el sujeto, para producir consecuencias de derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial