Artículo 31 Código Civil del Estado de Sonora
Título SEGUNDO
Los hechos voluntarios a que se refiere este Código, sólo suponen la existencia de fenómenos volitivos manifestados a través de hechos exteriores, sin que se requiera la existencia de la intención o del fin en el sujeto, para producir consecuencias de derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial