Artículo 3086 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
La fianza puede ser civil o mercantil; son civiles las mencionadas en el artículo 3131, y aquellas que, conforme a la legislación mercantil, no tengan el carácter de comerciales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial