Artículo 3060 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Las loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos respectivos, y bajo la vigilancia del gobierno federal, por conducto de la Secretaria de Gobernación, o de los Estados y de los Municipios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial