Artículo 3055 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
El cumplimiento voluntario de las deudas de juego o apuesta lícitos sobrepasando el límite permitido, no da derecho a exigir la devolución del exceso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial