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Leyes Descargar AYA

Artículo 3015 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo V

Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se reportarán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se reportarán proporcionalmente a sus aportes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial