Artículo 3011 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo IV
Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas se hallan en su estado íntegro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originará la renuncia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial