Artículo 2770 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo IX
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2722 y 2724;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2695; y
III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2751
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial