Artículo 2695 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
El arrendatario está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;
III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella; y
IV. A restituir la cosa al terminar el contrato
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial