Artículo 2570 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VII
También puede pactarse válidamente que la venta quedará sujeta a condición resolutoria. En este caso y en el anterior, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles susceptibles de registro, deberán inscribirse el contrato y cláusula que establezcan la condición, para que surta efectos con relación a terceros.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial