Artículo 25 Código Civil del Estado de Sonora
Título SEGUNDO
Los hechos naturales a su vez se subdividen en hechos simplemente naturales y hechos naturales relacionados con el hombre. Los primeros son todos los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho, y los segundos aquellos acontecimientos naturales relacionados con el hombre, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originen consecuencias jurídicas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial