Artículo 2482 Código Civil del Estado de Sonora
Título PRIMERO
La obligación de hacer consistente en otorgar un contrato definitivo traslativo de dominio, no opera la transferencia de la propiedad respecto a los bienes o derechos, y si el promitente violando su obligación, dispone de la cosa o derecho, este acto jurídico es válido, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra por su incumplimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial